Lo característico de las servidumbres es
su perpetuidad, pero también que la servidumbre se ejercita con el menor
sacrificio y el menor daño para la finca sirviente.
Por ello las servidumbres si se pueden
modificar en determinados casos por:
1.- por
acuerdo de los interesados (art. 551 CC)
2.- por modificación externa de los predios (Art.
546.3), que es además una causa de extinción.
3.- por la entrada en vigor de un plan urbanístico
de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el
marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de
normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)
4.- por el
“ius variandi” o el derecho del titular del predio sirviente de modificar el
lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause
perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio
dominante (Art. 545.2º).
Para que el
dueño del predio sirviente pueda variar la servidumbre es necesario:
1º.- que por razón del lugar asignado primeramente o de la forma
establecida, llegue a ser muy incómoda
al dueño del predio sirviente o le impida hacer obras, reparos o mejoras
importantes.
2º.- debe ofrecer otro lugar o forma igualmente cómodos para el
ejercicio de la servidumbre que no cause
perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al
uso de la misma
Pero lo que
no puede hacer por sí mismo el titular de la finca o predio sirviente es
modificarla por su propia voluntad, los pasos a seguir para modificarla serán:
1º.- intentar llegar a un acuerdo con el dueño de la finca o predio dominante
2º.- de no llegar al acuerdo, acudir a los Juzgados para determinar si
procede la modificación y su nueva forma, trazado, o forma de ejercicio.
Una entrada excelente, me ha resultado de gran ayuda.
ResponderEliminarMuchas gracias ;)