viernes, 18 de abril de 2014

¿Se puede modificar una servidumbre?

Lo característico de las servidumbres es su perpetuidad, pero también que la servidumbre se ejercita con el menor sacrificio y el menor daño para la finca sirviente.

Por ello las servidumbres si se pueden modificar en determinados casos por:

1.-  por acuerdo de los interesados (art. 551 CC)

2.- por modificación externa de los predios (Art. 546.3), que es además una causa de extinción.

3.- por la entrada en vigor de un plan urbanístico de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)

4.-  por el “ius variandi” o el derecho del titular del predio sirviente de modificar el lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio dominante (Art. 545.2º).

Para que el dueño del predio sirviente pueda variar la servidumbre es necesario:

1º.- que por razón del lugar asignado primeramente o de la forma establecida, llegue  a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o le impida hacer obras, reparos o mejoras importantes.

2º.- debe ofrecer otro lugar o forma igualmente cómodos para el ejercicio de la servidumbre  que no cause perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la misma

Pero lo que no puede hacer por sí mismo el titular de la finca o predio sirviente es modificarla por su propia voluntad, los pasos a seguir para modificarla serán:

1º.- intentar llegar a un acuerdo con el dueño de la finca  o predio dominante

2º.- de no llegar al acuerdo, acudir a los Juzgados para determinar si procede la modificación y su nueva forma, trazado, o forma de ejercicio.
 

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