domingo, 20 de abril de 2014


SERVIDUMBRES, SERVENTIAS Y RELACIONES DE VECINDAD

ANTONIO DIAZ FUENTES , EDITORIAL BOSCH, S.A., 2004
Datos del libro:
Nº de páginas: 996 págs.
Encuadernación: Tapa dura
Editorial: EDITORIAL BOSCH, S.A.
Lengua: CASTELLANO
ISBN: 9788497900942


Mi compañera y yo, os queremos recomendar este libro sobre la vieja institución de la SERVIDUMBRE.

viernes, 18 de abril de 2014

¿Se puede modificar una servidumbre?

Lo característico de las servidumbres es su perpetuidad, pero también que la servidumbre se ejercita con el menor sacrificio y el menor daño para la finca sirviente.

Por ello las servidumbres si se pueden modificar en determinados casos por:

1.-  por acuerdo de los interesados (art. 551 CC)

2.- por modificación externa de los predios (Art. 546.3), que es además una causa de extinción.

3.- por la entrada en vigor de un plan urbanístico de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)

4.-  por el “ius variandi” o el derecho del titular del predio sirviente de modificar el lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio dominante (Art. 545.2º).

Para que el dueño del predio sirviente pueda variar la servidumbre es necesario:

1º.- que por razón del lugar asignado primeramente o de la forma establecida, llegue  a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o le impida hacer obras, reparos o mejoras importantes.

2º.- debe ofrecer otro lugar o forma igualmente cómodos para el ejercicio de la servidumbre  que no cause perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la misma

Pero lo que no puede hacer por sí mismo el titular de la finca o predio sirviente es modificarla por su propia voluntad, los pasos a seguir para modificarla serán:

1º.- intentar llegar a un acuerdo con el dueño de la finca  o predio dominante

2º.- de no llegar al acuerdo, acudir a los Juzgados para determinar si procede la modificación y su nueva forma, trazado, o forma de ejercicio.
 

lunes, 7 de abril de 2014



Solución :



Si el pozo se vuelve a llenar entonces se restituirá la servidumbre de agua. por el contrario si el pozo permanece seco, no prosperará la servidumbre porque esta se extingue en el momento en que se pierde la utilidad. Por lo tanto Ana ,no tiene derecho a reclamar que Pedro le deje sacar agua .

SERVIDUMBRE DE AGUAS:


Supuesto práctico:

Ana es vecina de Pedro. Ana dispone de una servidumbre de aguas sobre un pozo situado en una finca que es propiedad de Pedro. Un día el pozo se seca por alguna extraña razón. Ana entonces, decide ir a pedirle explicaciones a Pedro, pero este le dice que el pozo se secó y que no va a dejarle sacar agua de el nunca mas.